Si usted es empresario individual y desarrolla su actividad desde su domicilio, vea los cambios aplicables a partir de 2018 en los gastos por suministros.

Si usted desarrolla su actividad desde su propio domicilio, y por lo tanto es autónomo, puede deducir los gastos derivados de la titularidad de su vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra…) en proporción a la parte del inmueble que utilice en la actividad. No obstante, respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, Internet…), hasta ahora Hacienda era reacia a admitir su deducción, ni siquiera de forma proporcional.

Pues bien, a partir de 2018 una parte de dichos gastos por suministros será deducible. En concreto:
• Deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales.
• Y sobre esa proporción, aplicar el 30%. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir.
Por ejemplo, si su vivienda tiene una superficie de 110 m² y usted la utiliza para su actividad económica, empleando un despacho y una pequeña sala de estar que ocupan un total de 25 m² (el 22,73% de la superficie). Si sus gastos anuales por suministros ascienden a 3.000 euros, podrá deducirse 205 euros (3.000 x 22,73% x 30%), lo que supone el 6,83% de los gastos totales.
Si en su actividad el consumo de suministros es bajo, es posible que deducirse esas cantidades ya le parezca bien, como por ejemplo si es traductor de textos, profesor y en su actividad sólo consume Internet y electricidad. No obstante, si considera que su gasto es más alto y puede acreditar dicha circunstancia, podrá deducirse un porcentaje superior. Por ejemplo:
• Contadores . Una opción puede ser mantener contadores de suministros y líneas de teléfono separadas.
• Histórico . Si ha iniciado la actividad recientemente y los consumos medios antes de iniciarla eran muy inferiores a los actuales, podrá deducirse la diferencia.