INFORMACIÓN MODELO 720 – AGENCIA TRIBUTARIA: OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
INFORMACIÓN MODELO 720
Por Favor, lea detenidamente esta información y el formulario adjunto. Desde el ejercicio 2012, como parte del nuevo plan anti fraude del Gobierno de España, los contribuyentes del IRPF con residencia en España, tienen la obligación de informar sobre todos sus bienes y derechos en el extranjero con un valor igual o superior a 50.000€. Esta información se solicita en tres categorías o bloques y se trata de forma separada, en cuanto a los valores a consignar, así como los límites económicos que obligan a realizar la declaración, tratándose independientemente unos de otros.
Los contenidos para cada uno de los tres bloques son:
1) Los relativos a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
2) Los valores o derechos, acciones o participaciones, seguros de vida e invalidez y rentas depositadas, gestionadas y obtenidas en el extranjero.
3) Los bienes inmuebles y derechos sobre estos, situados en el extranjero.
Si ya presentó la declaración anteriormente, solamente deberá presentar de nuevo la declaración si alguno de los valores anteriormente declarados ha aumentado en más de 20.000€, o ha sufrido una variación (cancelación, venta, etc...)
En cualquier caso, necesitamos que rellene y firme el formulario pre‐declaración que se adjunta y lo devuelva a nuestra oficina antes del 25 de Marzo de 2016 para que realicemos la presentación, si procede. El último día para la presentación de esta declaración es el 31/3/2016.
Las sanciones por la no presentación, presentación errónea u omisión de datos es de:
--5.000€ por cada registro omitido con una sanción mínima de 10.000€.
--100€ por cada dato o conjunto de datos, cuando la declaración haya sido presentada
--fuera de plazo sin requerimiento (sanción mínima 1.500€).
Además, los bienes o derechos no informados en esta declaración, podrán tener la
consideración de ganancia patrimonial no justificada en Renta o Impuesto de
Sociedades, pudiendo ocasionar una sanción específica del 150% de la cuota íntegra.
Si tiene alguna duda referente a esta declaración, por favor, contáctenos o pida cita.