ENTRADA EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE ENERO, HASTA EL DIA 30 DE ENERO 2021

 

 Bares y restaurantes: han de permanecer cerrados al público.

Permitido: venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22:00 horas) y reparto a domicilio (hasta las 24.00 horas). Se ha de terminar la actividad como máximo a las 24:00 horas.

Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos: siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan hacer entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En estos casos se tiene que reducir la capacidad de los espacios interiores al 30% de la capacidad máxima autorizada del establecimiento.

Establecimientos comerciales: todos los establecimientos comerciales tienen que cerrar a las 20:00 horas, salvo las gasolineras y los destinados a alimentación o productos esenciales y peluquerías, así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicación, servicios de peluquería y estética y centros veterinarios y jardinería, y venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

Todos los establecimientos comerciales tienen que reducir el 50 % de su capacidad; los que tengan menos de 700 metros deben reducirla al 30 % y permanecer cerrados los domingos y festivos.

Centros comerciales: con una superficie mayor a los 700 metros cuadrados tendrán que cerrar, menos los establecimientos o parte de estos que estén destinados exclusivamente al comercio esencial, así como los mencionados en el apartado ´Establecimientos comerciales´.

Gimnasios: deberán cerrar, incluidos los Spa.

Toque de queda: a las 22:00, aunque se recomienda a los ciudadanos que estén en su casa no más tarde de las 20:00.

Reuniones familiares y no sociales de no convivientes: no estarán permitidos encuentros con personas con las que no se conviva.
Excepciones:

  • Actividades laborales, institucionales, centros docentes que imparten clases y de transporte público.

  • Las personas que viven solas

  • La reunión de personas menores de edad con los progenitores, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que vivan en domicilios diferentes.

  • La atención o acompañamiento a personas menores de edad, mayores o dependientes con discapacidad, o especialmente vulnerables, por motivos justificados.


Atentamente,
Global Consulting Mallorca