COMUNICADO: Regulación de los ERTE de fuerza mayor

 


15 de mayo, 2020

El pasado 12 de Mayo se aprobó un Real decreto que regula los ERTE de fuerza mayor.

El primer punto a destacar es que se ha puesto como límite a los ERTE por fuerza mayor el 30/06/2020.

El gobierno establece dos tipos de situaciones:

  • Fuerza mayor Total

  • Fuerza mayor Parcial



Fuerza mayor Total:

Son las empresas que tienen prohibida su actividad o que la situación impide su apertura. Estas empresas podrán seguir con los trabajadores contratados sin tener que abonar salarios o cotizaciones a la seguridad social hasta el 30/06/2020.

Estas empresas no pueden sacar a ningún trabajador del ERTE pues automáticamente serían consideradas empresas en Fuerza mayor parcial.


Fuerza mayor Parcial:

Aquellas empresas que legalmente pueden iniciar su actividad, aunque tengan restricciones.

Estas empresas tendrán una bonificación en las cotizaciones de los trabajadores que vuelvan a trabajar de un 85% en Mayo y del 70% en Junio. La parte negativa es que para los trabajadores que queden dentro del ERTE la bonificación actual del 100% se reduce al 60% en Mayo y al 45% en Junio.

En próximas comunicaciones ahondaremos en otros temas de este Real Decreto que están poco claros y estamos a la espera de una mejor aclaración por parte de las autoridades.